Según informa el Tribunal Supremo, el juzgado de lo Contencioso número 1 de Cartagena ha dictado recientemente dos resoluciones por las que condena al Ayuntamiento de Cartagena a devolver 5.143 euros y 2.580,81 euros que cobro de plusvalía en la venta de un terreno por parte de una persona física y una sociedad limitada, respectivamente. Ambas resoluciones establecen que no es el contribuyente el que tiene que probar que no hubo el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana entre la adquisición y la transmisión sino que es la administración que recauda la que debe probar su concurrencia.
Se trata del primer caso sobre esta cuestión que se da en la Región de Murcia “es un hecho notorio –recoge una de las resoluciones- que el suelo puede incrementar o disminuir su valor con el paso del tiempo en función de múltiples variables; en esta tesitura se dictaron múltiples sentencias en que se abría la posibilidad al contribuyente para que pudiera probar la inexistencia de incremento del valor del suelo a través de una prueba pericial”, recoge una de las resoluciones.
Los artículos 107.1 y 107.2.a de la Ley Reguladora de las Haciendas, parecían dar por supuesto que con toda transmisión de terrenos de naturaleza urbana existiría siempre un incremento de valor del mismo respecto al momento previo de su adquisición, pero tras declarar la inconstitucionalidad de estos preceptos “se cierra el paso a cualquier tipo de presunción sobre la existencia de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana” continúa la sentencia.
La resolución añade que, en esta tesitura, “en relación a las liquidaciones llevadas a cabo por los ayuntamientos sobre plusvalías será necesario que estos acrediten la existencia de ese incremento de valor si les es discutido por el contribuyente (a través de una prueba pericial pública o privada), mientras que en las autoliquidaciones deberán permitir el recurso, y en caso de que se alegue la inexistencia de incremento del valor deberá ser estimado, salvo que a través de la antedicha pericial municipal se acredite que si existe ese incremento”.
La inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas (LRHL), fue declarada por el Tribunal Constitucional en sentencia de 11 de mayo de 2017. Se trata de preceptos referidos al sistema de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y a las facultades del ayuntamiento para la comprobación del mencionado impuesto.